Blog de Carlos J. García

¿Pueden sustituir las leyes a la moral?

La gran velocidad a la que nuestra civilización está rompiendo los lazos del ser humano con su naturaleza, proceso que va generando una nueva dimensión de la voluntad, caracterizada por el libre albedrío colectivo, difunde sus múltiples manifestaciones en todos los ámbitos personales y sociales.

En el campo del Derecho y la Justicia, una de las antiguas fuentes principales del derecho, de las que emanaban las leyes, era la del derecho natural. Las corrientes que reconocen la validez de dicha fuente, agrupadas bajo la denominación de iusnaturalismo, admiten tres principios comunes: a) Hay principios morales universales, derechos y leyes naturales, b) El ser humano los puede conocer mediante la razón, y, c) Tales principios deben ser recogidos por el ordenamiento jurídico, para que este pueda ser considerado como tal.

En oposición a dicho enfoque se encuentra la corriente del positivismo jurídico, iniciada en el siglo XIX, que, en síntesis, defiende que el único derecho válido es el creado por el ser humano por medio del órgano del estado que ejerza la función legislativa. En este enfoque se sostiene que una ley debe ser cumplida con independencia de que se considere justa o injusta, moral o inmoral.

Actualmente se puede constatar la prevalencia abrumadora de la fuente del derecho positivo en la invención de las leyes, mientras, por otro lado, se produce, a un ritmo parecido, la invalidación de la moral y de los criterios de origen natural en su función de contribuir a una mejor producción de la conducta humana.

Dicho en otros términos, las leyes parecen estar sustituyendo a la moral en una amplia parte del terreno que aquella ocupaba anteriormente, mientras la propia moral se encuentra en proceso de extinción.

Por otro lado, uno de los rudimentos lógicos que se esgrimen en la producción de las leyes civiles, consiste en que se tipifica una cierta conducta como delito y se vincula a una consecuencia penal, previendo que, los potenciales delincuentes, se abstendrán de efectuar dicha conducta para evitar padecer la consecuencia penal asociada a la misma.

Tal expectativa parte del doble presupuesto de que, por un lado, el potencial delincuente conocerá la ley, y, por otro, que el miedo a las consecuencias de su transgresión, causará la evitación del delito.

Además, el sistema legal confía en que dispone de suficientes recursos de control social como para notar o apercibirse de todas o la mayoría de las conductas ilegales.

La idea de que una persona crea que no debe hacer algo, por simple miedo al castigo social, que se le aplicará en caso de hacerlo, en vez de creer que no hacerlo, por el convencimiento de que su propia acción delictiva causará daños a terceras personas, no deja de ser una forma curiosa de enfocar el problema.

Mientras el miedo al castigo promueve un cierto tipo de egoísmo, centrado en salvaguardar los propios intereses, el convencimiento moral, promovería todo lo contrario. Es decir, en términos de integración social, el primero no contribuye a que el potencial delincuente adquiera un cierto sentido de hacer el bien y no el mal, exactamente al contrario que el criterio moral.

En cuanto al posible sentimiento de culpa vinculado en uno o en otro caso, resulta extremadamente diferente. En el primer caso, la culpa se reduce a la posible sentencia judicial que afirme la comisión del delito, mientras, el posible arrepentimiento, se ceñirá estrictamente a no haber podido efectuar la acción delictiva sin recibir el castigo correspondiente, es decir, el reo se arrepentirá de recibir el castigo, no de su propia acción.

En el segundo caso, cabe la posibilidad de que la persona experimente un auténtico sentimiento de culpa por percibirse a sí mismo causando daño a otras personas.

En cuanto a la consideración de la conducta, como una mala acción, su significado varía notablemente de uno a otro caso.

En la conducta sujeta a ley, la maldad de la acción, no procede de haber causado daños a terceros, sino, simplemente, de que la ley la prohíbe. Sin embargo, en la conducta sujeta a la creencia de que la persona no debe hacer daño a otras personas, la maldad de la acción, procede directamente de dicha creencia.

Ahora bien, el sentimiento de culpa no es una invención del ser humano. Se trata de un patrón de respuesta, preparado desde la infancia, listo para desarrollarse y activarse en determinadas situaciones, precisamente aquellas en que un individuo cause daños al sistema de existentes al que pertenece.

En tal sentido, se trataría de un sentimiento vinculado a la condición moral de la conducta humana, si bien, nuestro propio decurso evolutivo en el marco de una civilización, puede llegar a desactivarlo o modificar el tipo de creencia cultural que lo active.

Si a la persona que comete una acción, que esté considerada como delito, en coincidencia con un significado propio de la moral natural, solo le parece mal el castigo recibido y no la conducta lesiva, será extremadamente difícil que reconozca valor alguno a la inmoralidad del mismo.

En tal sentido, igual daría que el delito en cuestión coincidiera con una inmoralidad, como que lo prohibido fuera una conducta plenamente moral.

Es obvio que resulta muy problemático tratar de que una sociedad conlleve un cierto orden interno, y en las relaciones interpersonales que ocurran en ella, dando completamente la espalda a la moral y renunciando a su promoción, en beneficio exclusivo de un sistema legal de naturaleza meramente convencional.

Además, por muy grande que sea un ordenamiento jurídico positivo (hasta el punto de existir un auténtico laberinto legal), siempre habrá que emitir acciones que no se encuentren legisladas en múltiples situaciones.

Ahora bien, en la propia morfología estructural del ser humano y de su desarrollo funcional, encontramos datos muy interesantes al respecto de estas cuestiones. En dicho desarrollo madurativo, los niños de entre siete y once años, primero atienden a reglas impuestas por otros, mientras, en una segunda fase, interiorizan esas mismas reglas en forma que puede considerarse moral.

Es decir, la conducta humana regida por reglas o leyes exteriores parece ser más primitiva que cuando es regida por principios o determinantes internos. Veamos.

Según Noelting[i], la interacción social es «…el hecho de que varios individuos, que tienen un marco común, coordinen sus movimientos en una acción común. La constante funcional marco-acción se encontrará de nuevo en psicología social bajo la forma: marco común – actividad coordinada.» (p. 274)

Uno de los ingredientes elementales de tal marco común lo constituyen los sistemas de reglas, que empiezan a emerger en los niños alrededor de una edad de maduración de unos siete años.

En estas edades los niños aprenden a jugar con reglas y se ocupan de que todos los participantes las cumplan. En general, en cada juego van teniendo bastante claro, lo que vale y lo que no, y la diferencia entre las acciones que verifican las reglas y aquellas otras que las transgreden.

Según dicho autor, entre los siete y los once años de edad va ocurriendo lo siguiente: «La situación `quiero´, por generalización, se convierte en un `derecho´. La situación `hay que´ por generalización se convierte en un `deber´. Una prueba de estos orígenes parece ser que a los 7 años se debe vigilar al otro para que cumpla con su deber. El deber está ligado a una coerción exterior del medio. El sistema de derechos y de deberes revela la organización colectiva de los deseos y de las coerciones en el periodo operatorio concreto (de los 7 a los 11 años).» (ibíd., p. 282)

La cuestión es si el desarrollo queda estancado en esa fase, en la que unos niños vigilan a otros para que cumplan con su deber, o, por el contrario, se va produciendo una interiorización de la propia noción de deber y de sus significados concretos en cada uno de los niños.

Según la escuela de Piaget[ii], durante el periodo de las operaciones formales, que va, aproximadamente, desde los 11 hasta los 15 años, entre otros desarrollos madurativos, los niños pasan desde aquella fase de la obediencia, hasta la moral autónoma, dentro de un desarrollo afectivo que incluye el paso por un estadio moral no-independiente, hasta acceder al último de los estadios, referido a, el juicio moral y la voluntad independientes.

Si en una determinada sociedad la única regulación presente en el marco de las interacciones sociales, consiste en operaciones propias de las etapas mencionadas referidas a las edades de 7 a 11 años, brillando por su ausencia el reconocimiento de los desarrollos humanos en materia moral, propios de la última etapa del desarrollo cognitivo-madurativo, parece que se está desaprovechando dicha capacidad para que las interacciones sociales discurran con la mínima destructividad posible.

De hecho, si en una determinada fase cultural, el ser humano ya ha accedido a un modo de auto-regulación moral, y, en una fase posterior, se vuelve a implantar una hetero-regulación de su conducta, parecen caber pocas dudas de que se trata de un retroceso cultural.

Ahora bien, la formación moral de una población, depende, fundamentalmente, de la presencia de personas que sean causas ejemplares a disposición de niños y adolescentes en sus procesos formativos.

Si los propios legisladores, legislan con independencia del significado moral de las acciones legisladas; si muchas de las personas que ocupan cargos políticos incurren ellas mismas en conductas inmorales, e, incluso, delictivas; si la atmósfera social contiene un alto volumen de información acerca del supuesto carácter ficticio de la moral…, los riesgos para que se produzca una decadencia moral de la propia sociedad son inequívocos.

En este caso, la simple regulación de las actividades de relación interpersonal mediante reglas y sanciones, parece un método claramente insuficiente para frenar la deriva.

No obstante, no debería cerrar el presente artículo sin hacer una última consideración.

Es obvio que cuando un ser humano dispone de un sistema de creencias que incluye creencias de índole moral, él mismo es mucho más autónomo, y su conducta claramente más independiente del entorno, que cuando carece de él y se ve abocado a buscar en las reglamentaciones sociales los criterios para elegir sus modos de actuar.

La regulación exclusiva por leyes, no solo parece ser, menos eficaz en su cometido social que la auto-regulación moral de cada persona, sino que la priva de una mayor libertad con respecto al entorno, mermando su nivel de autonomía y, por lo tanto, su propio ser.

Por otro lado, cuando una población pierde la tradición moral ocurren efectos demoledores sobre la propia cultura, que entra en barrena y tiende a su propia extinción.

Obviamente, en la actualidad, España se encuentra en un serio peligro de disolución.

 

[i] NOELTING, GÉRALD; Introducción al estudio genético de las interacciones sociales en el niño; trad. Ileana Enesco; en Compilación de JUAN DELVAL; Lecturas de psicología del niño. 2. El desarrollo cognitivo y afectivo del niño y del adolescente; trad. de Ileana Enesco; Alianza Editorial S.A., Madrid, 2ª ed.,  1979

[ii] Véase: PIAGET, JEAN; El punto de vista de Piaget; en Compilación de JUAN DELVAL; Lecturas de psicología del niño. 1. Las teorías, los métodos y el desarrollo temprano; trad. de Ileana Enesco; Alianza Editorial S.A., Madrid, 2ª ed.,  1979

2 Comments
  • nacho on 20/04/2016

    Estimado Carlos,

    Efectivamente el derecho natural ha sido, hasta ahora, una de las fuentes principales de las leyes; pero ¿por qué? Bajo mi punto de vista, porque el ser humano no había evolucionado lo suficiente como para influir en su entorno (o al menos, no de forma irreversible) Sin embargo, según avanza la capacidad del ser humano, para influir en su entorno y modificar este, lo que considerábamos natural, empieza a dejar de serlo y con ello también el derecho.

    Es decir, hasta la invención de la agricultura, los sabios humanos era aquellos que mejor comprendían la naturaleza y sus leyes; pero a raíz de la invención de la agricultura y de la capacidad del ser humano para influir mucho en su entorno, otro tipo de sabio humano empezó a aparecer, aquel que no sólo comprendía cómo funcionaban las cosas, sino aquel que era capaz de inventar cosas, como por ejemplo la rueda.

    No obstante como la capacidad del ser humano para cambiar las cosas fue creciendo muy lentamente, el derecho natural tenía toda la razón de ser. Es más, todavía tiene razón de ser, en tanto, en cuando no comprendamos todas las leyes naturales.

    Pero al igual que no estoy de acuerdo, con una visión “totalitaria” del derecho natural, tampoco, o incluso menos, estoy de acuerdo con el positivismo jurídico, dado que el positivismo partiría de la base que ya comprendemos todo y que, en consecuencia, podemos legislar como “dioses”, es decir, sin equivocarnos.

    Y que época nos toca vivir, pues nos toca vivir la época del péndulo, que es aquella época que una vez constatado que el ser humano puede modificar el entorno, supone que se ha equiparado a los “dioses” , en consecuencia, el ser humano cree que no se puede equivocar.

    Creo que vamos a coincidir en la solución, aunque no en el diagnostico.

    Los párrafos siguientes serían con los que estaría de acuerdo,

    · Resulta muy problemático tratar de que una sociedad conlleve un cierto orden interno, y en las relaciones interpersonales que ocurran en ella, dando completamente la espalda a la moral y renunciando a su promoción, en beneficio exclusivo de un sistema legal de naturaleza meramente convencional.”

    · Ahora bien, la formación moral de una población, depende, fundamentalmente, de la presencia de personas que sean causas ejemplares a disposición de niños y adolescentes en sus procesos formativos.

    · Si los propios legisladores, legislan con independencia del significado moral de las acciones legisladas; si muchas de las personas que ocupan cargos políticos incurren ellas mismas en conductas inmorales, e, incluso, delictivas; si la atmósfera social contiene un alto volumen de información acerca del supuesto carácter ficticio de la moral…, los riesgos para que se produzca una decadencia moral de la propia sociedad son inequívocos.

    – En este caso, la simple regulación de las actividades de relación interpersonal mediante reglas y sanciones, parece un método claramente insuficiente para frenar la deriva.

    Es decir, yo creo que finalmente tendríamos que sustituir el derecho natural, por un derecho positivo, pero la condición es que esta sustitución se tendría que hacer muy despacio, para no perder nada con el cambio, y se tendría que hacer tan despacio que casi exigiría la aceptación de este cambio por todos los sabios que tuvieran dicha categoría y además, casi tendríamos que hacerlo en toda la tierra al tiempo (una quimera).

    Como eso no va a ocurrir, la especia humana se tendrá que arriesgar a que el derecho positiva que vaya creando, no esté en total contraposición con las leyes naturales existentes, y que todavía no tenemos capacidad de cambiarlas.

    Un saludo

    • Carlos J. García on 20/04/2016

      Estimado Nacho: Hoy mismo he publicado un artículo titulado «La destrucción del reino de la vida» en el que expongo lo que creo en relación con asuntos similares o muy próximos a los que comentas. Me gustaría que lo leyeras y nos dieras tu opinión. Un saludo

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