Blog de Carlos J. García

La coexistencia frente al egoísmo existencial

Si nos fijamos bien en los sistemas complejos que forman el universo, los hay de dos tipos:

  • El primero es el de los organismos que, como cada uno de nosotros, están caracterizados por ser unitarios, y funcionar cada uno de ellos como una unidad que existe diferencialmente en relación con lo que le rodea.
  • El segundo tipo es el de los sistemas compuestos por esos mismos organismos individuales. Sociedades, grupos, familias, parejas, estados, naciones, etc., están compuestos de individuos, y, además, están organizados de tal forma que constituyen entidades diferenciadas entre ellas, con propiedades distintivas que las caracterizan.

Ahora bien, entre ambos tipos de sistemas complejos hay notables diferencias.

En el primer caso, la relación que hay entre los órganos, las partes y los elementos de un ser unitario, integralmente considerado, y el propio ser en sí, que podemos especificar en términos de la relación entre las partes y el todo, es de una interdependencia radical, y, además, de supeditación funcional de cada una de las partes a las necesidades del todo en que consiste el ser unitario.

En este caso, cada una de las partes del ser no puede disponer de existencia propia, sino que se limita a hacer posible que dicho ser exista, como una unidad, en el mundo.

Por otro lado, en el caso de los sistemas complejos, compuestos de organismos individuales, las relaciones entre estos y el propio sistema, son muy diferentes y está muy lejos de ser orgánica.

Dado que en estos sistemas, sociales o pluripersonales, cada elemento o cada persona, tiene la capacidad de existir de suyo, lo que los caracteriza es que son sistemas de existentes, y no de partes orgánicas del propio sistema.

Por lo tanto, debemos distinguir entre las relaciones que hay entre las partes de algo y el todo en que consiste, por un lado, y las relaciones que se dan entre los elementos unitarios que pueden existir de suyo, dentro de sistemas sociales o pluripersonales, con respecto al propio sistema existencial que conforman.

De ahí que, la lógica que siguen las relaciones entre cada parte y el todo, en los sistemas orgánicos, tiene poco en común con la que rige en las relaciones entre seres unitarios y el propio sistema existencial en el que, de hecho, existan.

Por lo tanto, el enfoque que se adopte para tratar de conocer lo que ocurre en cada uno de estos dos tipos de sistemas, debe ser diferente.

Sería erróneo enfocar los sistemas sociales, familiares, etc., como si se tratara de seres unitarios, o lo contrario, es decir, enfocar los seres individuales como si estuvieran compuestos de partes que pudieran existir por sí mismas.

Ahora bien, centrando nuestra atención en los sistemas existenciales, aunque las relaciones entre sus componentes no sean tan estrechas como las que se dan en los sistemas orgánicos, lo cierto es que, también, deben estar sujetas a ciertas reglas o condiciones que hagan posible la viabilidad de los mismos.

En tal sentido, la propiedad más elemental que deben verificar las relaciones entre sus componentes, dado que son sistemas que sirven a la existencia de los mismos, se refiere al cumplimiento de las reglas que hagan posible la coexistencia de todos sus componentes.

Para que podamos considerar que, los grupos, sociedades, familias, parejas, etc., son sistemas existenciales propiamente dichos, las relaciones que se den entre sus integrantes han de ser tales que hagan posible, e, incluso, faciliten, las respectivas existencias de todos sus integrantes.

Dicho en otros términos, la característica primordial de tales sistemas pluripersonales es que sirvan a la coexistencia de sus miembros.

A su vez, para que sea posible que cada uno de sus miembros exista de suyo, el propio sistema debe proteger la integridad de cada uno de los seres que lo forman, y hacer posibles, unas relaciones interpersonales, que sean genuina expresión de cada uno de ellos. No obstante, esto no parece tan fácil.

¿Qué hace que unas determinadas personas existan dentro de los límites en los que comienzan las existencias de otras personas diferentes, y cuál es la causa de que, otras personas diferentes, no respeten el campo existencial de los demás?

En el primer caso, el de las personas que existen sin invadir la existencia de los demás, podemos decir que coexisten con estos. En el segundo, hay que hablar de formas existenciales caracterizadas por diversas formas de egoísmo existencial, algunas de las cuales entran en el terreno de producir serios problemas a quienes les rodean.

Dicho en otros términos, algunos existen como si los demás no existieran, o, directamente, impidiendo, mermando o coartando la existencia de los demás, mientras que otros coexisten con el resto de los integrantes. Esto últimos, existen y dejan existir a aquellos con los que se relacionan.

Ahora bien, ¿dónde se encuentra la causa de estos modos tan diferentes de relacionarse?

Sin duda, tales diferencias de actitudes y de comportamiento, se encuentra en el «yo» de cada integrante, y, más concretamente, en su sustantividad.

Un «yo» que contenga criterios que pongan límites a lo que la persona puede hacer en sus relaciones interpersonales, de forma que respete el ser y la existencia, ajenos, dará de sí formas de coexistencia que no dañarán el propio sistema de existentes.

Por el contrario, cuando un «yo» carece de tales criterios, ya sea porque no los ha adquirido, ya sea que los haya borrado, funcionará de forma destructiva en sus relaciones interpersonales y dañará el propio sistema existencial.

Ya expuse en un artículo anterior que, los requisitos para que dos personas coexistan, se refieren a la no destructividad por parte de ambas, a conocer al otro y a dejarse conocer por el otro. Tales criterios no son leyes que vengan dadas por naturaleza, sino que es necesario aprenderlos a lo largo de la propia formación.

Por otro lado, es importante poner de manifiesto que, el nexo que hay entre cada sistema orgánico unitario, y los sistemas de existentes en los que se encuentre, está en el propio «yo» del individuo y, más concretamente, en lo que de común haya entre dicho «yo» y las propiedades que caractericen a dichos sistemas.

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